Acción ejecutiva
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Falabella con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1286-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1198-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Exigibilidad del pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Extinción de la acción · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14739-2020, 24 de agosto de 2020, «Banco Falabella con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 14739-2020
- Casación en el fondo Interrupción de la prescripción extintiva 24 ago 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de su fundamento octavo, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de caducidad contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación y que se manifestó con la presentación de la demanda el día 26 de marzo de 2018.
SEGUNDO: Que la demanda se notificó el 4 de abril de 2019, es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, con declaración que la excepción de prescripción opuesta se acoge íntegramente y en consecuencia se absuelve al demandado de la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Fuentes Belmar.
Rol N° 14.739-2020.