Patente comercial
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado, Municipalidad de Buin con Agricola ABUFRUT. (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 297-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 900-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Patente comercial · Recurso de casación en el fondo · Interrupción del plazo de prescripción · Abandono del procedimiento · Ilustre Municipalidad de Buin · Procedimiento ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17286-2019, 21 de enero de 2021, «Municipalidad de Buin con Agricola ABUFRUT. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 17286-2019
- Casación en el fondo Patente comercial 21 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del basamento duodécimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que al abordar el análisis de la última excepción opuesta por la defensa, esto es, aquella del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, cabe recordar que la demandada ha solicitado se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de aquellas patentes comerciales con vencimiento anterior al 31 de julio 2015. Por su parte, en este punto la ejecutante manifestó -en síntesis- que el plazo de prescripción fue interrumpido mediante la notificación de dos acciones judiciales previas de cobro de patente comercial.
2.- Que para un adecuado examen de las alegaciones formuladas ha de tenerse en consideración los siguientes antecedentes no controvertidos del proceso:
a) En causa rol C-35-2012 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, la Municipalidad de Buin interpuso demanda ejecutiva por el cobro de patente municipal contra Agrícola Abufrut Limitada por $22.465.100. La demanda fue notificada el 12 marzo 2012, y el litigio concluyó por haberse declarado abandonado el procedimiento.
b) En causa rol C-2024-2015 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, la Municipalidad de Buin interpuso demanda ejecutiva por el cobro de patente municipal contra Agrícola Abufrut Limitada por $80.748.106. La demanda fue notificada el 4 de diciembre 2015, y el litigio concluyó por haberse declarado abandonado el procedimiento.
3.- Que en lo tocante a la interrupción de la prescripción el artículo 2503 N°2 del Código Civil establece, entre sus reglas, que esta no podrá alegarse si se declaró abandonada la instancia.
4.- Que es un hecho no controvertido del proceso que las dos acciones judiciales invocadas por la ejecutante en sustento de la interrupción civil concluyeron por abandono del procedimiento, motivo por el cual, conforme lo dispone el artículo 2503 N°2 del Código Civil, no es posible reconocerles el efecto interruptor de la prescripción extintiva que corría en favor de la demandada Agrícola Abufrut Limitada.
5.- Que, una vez desechada la alegación de interrupción de la prescripción, cabe recordar que el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil dispone que prescriben en tres años las acciones favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.
6.- Que constando en autos la notificación de la presente demanda el día 4 de julio de 2018, solo cabe concluir entonces que, tal como lo ha solicitado la ejecutada al oponer sus excepciones, ha operado la prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes municipales correspondientes a los períodos con vencimiento anterior al 31 de julio de 2015.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve solo en aquella parte que desestimó la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara:
I. Se acoge la excepción de prescripción respecto de aquellas patentes municipales correspondientes a los períodos con vencimiento anterior al 31 de julio de 2015.
II. Encontrándose firme la decisión de acoger la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil respecto del cobro de los períodos posteriores al mes de enero 2016, inclusive, sígase adelante con la ejecución únicamente del período correspondiente al 31 de julio 2015, más los intereses y reajustes legales, sin costas.
Se previene que el señor Peñailillo concurre a la decisión, pero con la salvedad que, en su parecer, la interrupción del plazo de prescripción opera con la sola presentación de la demanda.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G. y de la prevención su autor.
Nº17.286-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.