Acción ejecutiva
- Fecha
- 31 de marzo de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Chile Express S.A. con Novofarma Service S.A (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1008-2018
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2348-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Julio Pallavicini Magnere
- Descriptores
- Recurso de casación en la forma · Acción ejecutiva · Falta de capacidad del demandante · Dispositivo de la sentencia · Cobro de facturas · Juicio ejecutivo. factura · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7270-2019, 31 de marzo de 2021, «Chile Express S.A. con Novofarma Service S.A (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 7270-2019
- Casación en la forma y en el fondo Acción ejecutiva 31 mar 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO:
En estos autos Rol N° 2348-2016 del 27° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, caratulado “Chile Express S.A. con Novofarma Service S.A.”, mediante sentencia de once de diciembre de dos mil diecisiete se acogió la excepción de prescripción respecto a la acción cambiara que emanaba de 10 de las 11 facturas, además de la prevista en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y rechazó las excepciones contempladas en los numerales 7°, 9° y 14 de la mencionada disposición, en consecuencia, negó lugar a la ejecución condenando en costas al ejecutante.
La ejecutante se alzó en contra de dicha sentencia y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la revocó, acogiendo la excepción de prescripción sólo respecto de 4 facturas presentadas a cobro, confirmando en lo demás.
En su contra, la demandante formuló recurso de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
PRIMERO.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se habría incurrido en la causal contemplada en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias.
Citando doctrina aduce que se debe entender que una sentencia contiene decisiones contradictorias cuando las contenidas en el fallo no pueden cumplirse simultáneamente. Añade que la jurisprudencia ha ido en el mismo sentido, citando al efecto las pertinentes, entre ellas, la pronunciada por esta Corte por medio de la que se sanciona que el acogimiento de la excepción prevista en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, impide emitir pronunciamiento sobre la excepción perentoria del N° 17 de la misma disposición.
Seguidamente refiere que la sentencia recurrida confirmó la de primer grado, manteniendo la decisión de acoger la excepción del N° 2 y rechazó la excepción de prescripción respecto de determinadas facturas, situación que en la práctica permite el cobro de $45.420.641. Añade que se yerra al acoger la excepción de falta de personería o representación legal, desde que dice relación con los antecedentes acompañados por su representada en la etapa preparatoria de la gestión ejecutiva, sin que se plantearan objeciones en lo relativo a la falta de validez del mandato de la mandataria judicial que compareció en dicha instancia, razón por la cual – afirma- ha de entenderse que se ha producido la convalidación del supuesto vicio, desde que cualquier alegación a su respecto debió efectuarse dentro del término consagrado en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que, al no haberlo hecho fuerza aplicar lo previsto en el artículo 342 N° 3 del citado cuerpo de leyes.
Luego describe los términos en que es desechada la excepción de prescripción, concluyendo que se incurre en una evidente contradicción, ya que por una parte estima que el ejecutante no compareció legalmente en juicio, condición que importa ausencia de contradictor, y por otra rechaza parcialmente la excepción de prescripción, decisión que incide en el fondo del asunto, a cuyo conocimiento sólo se puede proceder cuando ha existido legitimo contradictor. Finalmente hace hincapié en que ambas decisiones son incompatibles, siendo imposible ejecutar la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Que de lo anotado en la parte expositiva de esta sentencia aparece que la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de la apelación interpuesta por la parte ejecutante, confirmó el fallo de primer grado en la parte que hizo lugar a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, manteniendo el acogimiento parcial de la excepción de prescripción.
TERCERO: Que frente a lo consignado es útil acotar que, si bien normalmente, es la parte dispositiva propiamente tal la que resuelve un asunto, no puede pasarse por alto que, en ocasiones, el tribunal va resolviendo en la parte considerativa del fallo diversas cuestiones que deciden la materia discutida en el proceso. En tal situación estos considerandos, llamados resolutivos, pertenecen a la parte dispositiva de la sentencia y deben tenerse en cuenta en casos como el que se analiza (C.S., RDJ., Tomo LXXXVIII, Sección Primera, páginas 112 y siguientes).
Por ello se ha resuelto que: “La sentencia que en uno de sus considerandos, que debe calificarse como resolutivo, desecha una excepción por las razones que aduce a continuación, no tiene para qué repetir la decisión denegatoria de esa excepción en la parte final de la sentencia” (C.S., Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XLII, Sección Primera, página 74).
CUARTO: Que si en la sentencia en estudio se acepta, como aconteció, la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no pudo el tribunal pronunciarse sobre la excepción perentoria de prescripción, pues ella supone la existencia de un juicio con un legítimo contradictor, por lo que si no obstante el tribunal falló dicha excepción, como lo hizo, la sentencia es nula, ya que adolece del vicio de contener decisiones incompatibles o contradictorias; así por lo demás lo ha sostenido la doctrina y lo ha resuelto la jurisprudencia (Raúl Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo, Séptima Edición, página 111 y fallos que cita).
QUINTO: Que lo precedentemente reseñado conduce, entonces, al acogimiento del recurso de nulidad formal, puesto que la anomalía advertida autoriza para ello, habiendo ésta, como se verá en la sentencia de reemplazo, influido sustancialmente en la decisión del pleito.
Por estas reflexiones y lo previsto en los artículos 768 N° 7 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 432, por el abogado Cristóbal Kyon Labbé en representación de la ejecutante, y se invalida la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 426 y siguientes, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista.
En atención a lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo formulado por la parte ejecutante, en el primer otrosí de fs. 432, en contra del fallo que se ha anulado.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Julio Pallavicini Magnare.
N° 7270-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Julio Pallavicini M.
No firman el Ministro (s) Sr. González y el Abogado Integrante Sr. Abuauad no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.