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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 95102-20205 abr 2021

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
5 de abril de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Eurocapital S.A. / Industrial Nhm SpA
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1559-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3303-2019
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 464, 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Rechaza excepción · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 95102-2020, 5 de abril de 2021, «Eurocapital S.A. / Industrial Nhm SpA»

Texto íntegro

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-3303-2019, caratulado “Eurocapital S.A con Industrial NHM SpA ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de cinco de agosto de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de mayo del mismo año, por el que se rechazó la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil y se acogió, en consecuencia, la demanda ejecutiva.

Segundo: Que el recurrente de nulidad acusa infracción del artículo 1 del Decreto Ley 3475. Asegura que el título ejecutivo de autos, a saber, una escritura pública de reconocimiento de deuda, no es sino un pagaré encubierto bajo la figura de reconocimiento de deuda, toda vez que en dicho contrato se cumplen los requisitos que señala el artículo 102 la Ley Nº18.092 y que, por este motivo, se encuentra afecto al pago del impuesto que establece el referido Decreto.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidas no sólo las normas que, a su entender, resultan ser las pertinentes para dirimir el conflicto, sino también aquellas que, al ser aplicadas, sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pues fueron precisamente estos preceptos los invocados por los sentenciadores para fundamentar su decisión de rechazar la excepción. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que, en estas condiciones no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Clark Contreras Collao, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 95.102-2020