Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Compañia Portuaria Mejillones con Agencia de Aduana nombre reservado y Cía. Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1479-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 2201-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pago de la deuda · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 143944-2020, 20 de abril de 2021, «Compañia Portuaria Mejillones con Agencia de Aduana y Cía. Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol 2201-2018 caratulado “Compañía Portuaria Mejillones con Agencia de Aduana nombre reservado y Cía LTDA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el día veintiocho de octubre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de la instancia de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, en tanto rechazó la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1713 del Código Civil.
Afirma, primeramente, que la Corte vulnera los preceptos que denuncia al no considerar suficiente la confesional ficta para acreditar los abonos a la deuda, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados los sentenciadores debieron acoger la excepción.
TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva por cobro de pagaré, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 Nº 4 y 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, este último establece la excepción opuesta y en especial los artículos 1567 y 1568 del Código Civil, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia y el debate iniciado por el mismo recurrente, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Oscar Suarez Alcayaga en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 143.944-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s), Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sra. Dobra Lusic N.
No firma el Ministro (s) Sr. nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.