Cláusula de aceleración
- Fecha
- 11 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Bbva Chile S.A con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 4-2020
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3484-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Disidencia
- RODRIGO FRANCISCO JAVIER BIEL MELGAREJO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Interrupción del plazo de prescripción · Presentación de la demanda · Cobro de pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 90690-2020, 11 de mayo de 2021, «Bbva Chile S.A con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 90690-2020
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 11 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno al decimoséptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen.
2° Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de La Serena el 27 de agosto de 2018 y que la ejecutada se notificó de la misma el 9 de septiembre de 2019, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el 3° Juzgado Civil de La Serena y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Acordada contra el voto del ministro suplente señor Biel, quien estima que la prescripción quedó interrumpida con la sola presentación de la demanda, lo que ocurrió el 27 de agosto de 2018, por lo que habiendo vencido la cuota que dio origen a la mora el 5 de agosto de ese año, no transcurrió el plazo de un año necesario para que operara la prescripción, consecuencialmente este disidente esta por rechazar la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguirse adelante con la ejecución.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Juan Eduardo Fuentes B. y del voto su autor.
Rol N°90.690-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman el Ministro (s) Sr. Biel y Abogado Integrante Sr. Munita no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.