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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 36974-201920 may 2021
Fecha
20 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
SOC. Factosur Osorno Limitada con Sociedad Bombas Hidraulicas LIMITADA. (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1661-2018
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1222-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Disidencia
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Cesión del crédito · Mandato especial · Cheque nominativo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 36974-2019, 20 de mayo de 2021, «SOC. Factosur Osorno Limitada con Sociedad Bombas Hidraulicas…»

Historia del caso

En el mismo rol 36974-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo únicamente presente:

Los razonamientos expresados en los motivos sexto a duodécimo del fallo de casación que antecede, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de junio de dos mil dieciocho, complementada por resolución de diez de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en causa rol 1222-2016, y en su lugar se declara que también queda rechazada la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta cumplido pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas.

Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Prado, en razón de lo reflexionado en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

N°36.974-2019