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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 36781-20218 jun 2021

Sentencia definitiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de junio de 2021
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Sentencia definitiva
Carátula
/nombre reservado (casacion y Apelacion) (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13262-2019
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7260-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Ley N° 20.720: art. 4
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Sentencia definitiva · Procedimiento concursal · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Acciones revocatorias concursales · Banco de Crédito e Inversiones (BCI)
Cita
Corte Suprema, Rol N° 36781-2021, 8 de junio de 2021, «/ (casacion y Apelacion) (lte)»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 13262-2019 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.

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Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado Cristián Sánchez Rojas, en representación del demandado Banco de Crédito e Inversiones, lo ha sido respecto de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol de ingreso N° 13269-2019 en el marco de un juicio por acción revocatoria concursal.

3º.- Que el artículo 4 N° 3 de la Ley N° 20.720 señala que las resoluciones judiciales que se pronuncien en los procedimientos concursales serán susceptibles del recurso de casación en los casos y en las formas establecidas por la ley. A su vez el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que el recurso de casación en el fondo tiene lugar “contra sentencias definitivas inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones…”. Por su parte, el artículo 766 dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas.

4°.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo segundo no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que, al tratarse de una sentencia definitiva de segunda instancia, es susceptible del recurso de casación, ya sea en la forma o en el fondo, establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.

No obsta a esta conclusión lo previsto en el inciso final del artículo 292, al disponer que en contra de la sentencia definitiva dictada en la materia sólo procederá el recurso de apelación, pues dicha norma alude únicamente a la sentencia definitiva de primera instancia, contra la cual no podrán entablarse otros recursos.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristián Sánchez Rojas.

Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente.

Al cuarto otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol N° 36.781-2021.-