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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6822-202123 sep 2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Arellano Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 387-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2960-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2472
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Tercería de prelación · Insuficiencia de bienes del deudor · Falta de prueba · Inmueble hipotecado · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6822-2021, 23 de septiembre de 2021, «Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Arellano Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 6822-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproducen los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede y en el considerando tercero del fallo que se revisa, se sustituye la palabra “tercera” por “primera” y donde dice artículo 2477 del Código Civil, debe decir “artículo 2472 números 5 y 8 del Código Civil”.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 siguientes y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Rol N°6.822-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con feriado legal el segundo.