Acción ejecutiva
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Arellano Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 387-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2960-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Tercería de prelación · Insuficiencia de bienes del deudor · Falta de prueba · Inmueble hipotecado · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6822-2021, 23 de septiembre de 2021, «Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Arellano Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 6822-2021
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 23 sep 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproducen los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede y en el considerando tercero del fallo que se revisa, se sustituye la palabra “tercera” por “primera” y donde dice artículo 2477 del Código Civil, debe decir “artículo 2472 números 5 y 8 del Código Civil”.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 siguientes y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N°6.822-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con feriado legal el segundo.