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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 49300-202128 oct 2021

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de octubre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander-chile/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7938-2018
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15855-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Defectos de formalización del recurso de casación en el fondo · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Excepciones en el juicio ejecutivo · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 49300-2021, 28 de octubre de 2021, «Banco Santander-chile/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-15855-2017, caratulado “Banco Santander-Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad de diecisiete de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, por el cual se desestimaron las excepciones contempladas en los numerales 14° y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó seguir adelante la ejecución.

Segundo: Que el recurrente circunscribe su arbitrio de nulidad únicamente al rechazo de la excepción de prescripción expresando que el fallo cuestionado vulnera el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación con los artículos 2514, 2518, 2434 inciso 1° y 2516 del Código Civil al extender los efectos de la interrupción de la prescripción producida en el juicio seguido con el deudor personal sin considerar la época en que se presentó y se notificó esta gestión de desposeimiento.

En todo caso, agrega, que si se considera lo obrado en contra del deudor personal, lo que correspondía era determinar cuándo se produjo la última renovación de la acción ejecutiva lo que a su juicio se verificó el 8 de mayo de 2013 cuando se trabó el embargo o como sostiene más adelante el 19 de mayo de 2017(sic) cuando se certifica la ejecutoria del fallo que acogió la tercería de posesión, últimas gestiones del mencionado juicio de manera que a la época en que se notificó a su parte en cuanto tercero poseedor había transcurrido el plazo de prescripción del título que funda la ejecución.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para estos efectos su sola referencia en el cuerpo del escrito.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Fuchs Nissim, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 49.300-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sr. Raúl Mera M. (s)

No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Mera no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.