Escritura pública
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Scotiabank-chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 156-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 1442-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Haroldo Brito Cruz, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Escritura pública · Valoración de la prueba documental · Personería · Requisitos del pagaré · Mandato para suscribir pagaré · Scotiabank · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33294-2020, 20 de diciembre de 2021, «Scotiabank-chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33294-2020
- Casación en la forma y en el fondo Requisitos de la sentencia 20 dic 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada salvo su basamento noveno, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que en lo concerniente a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que no constaría la personería de los apoderados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile para suscribir en representación del deudor el pagaré que sirve de título a la ejecución, ha de tenerse en consideración que en segunda instancia se rindió prueba documental consistente en la escritura pública de fecha 21 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de don nombre reservado. Así consta del escrito de apelación del ejecutante y de la resolución de fecha 20 de enero de 2020 que la tuvo por acompañada.
Segundo: Que al examinar el referido instrumento se aprecia la reducción a escritura pública del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Scotiabank Chile celebrada el 21 de agosto de 2018, en la cual se aprobó mediante Acuerdo N°18/18 el otorgamiento de poderes a nombre reservado y nombre reservado, entre otros apoderados, para que actuando conjuntamente puedan firmar todo tipo de contratos y sus respectivos anexos de planes, de consumo, de tarjetas de crédito, de cuenta corriente, de cuenta vista, de renegociación, como asimismo, para suscribir y renovar todo tipo de pagarés provenientes de las operaciones comerciales de Banca Personas antes descritas y aceptar en nombre del Banco todo tipo de mandatos; a contar del día primero de septiembre del año dos mil dieciocho y para operaciones que no impliquen un valor superior a las dos mil quinientas unidades de fomento. Vinculado con lo anterior, cabe consignar que no resulta controvertido que Scotiabank Chile es sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile.
Tercero: Que en virtud del documento reseñado precedentemente ha quedado suficientemente acreditada la personería de los apoderados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, hoy Scotiabank Chile, para suscribir el pagaré N°0504-0047-9600136503 en representación del deudor.
Cuarto: Que, en mérito de lo expuesto, la excepción del falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva debe ser desechada también en este extremo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio en el ingreso rol N°1442-19, es decir, sólo en aquella parte que había acogido la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se resuelve que las excepciones opuestas quedan rechazadas, debiendo continuar adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor, con costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.
N°33.294-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Haroldo Brito C., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y haber fallecido el segundo.