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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14187-202127 dic 2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Notificación de la demanda
Carátula
Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2784-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 4910-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 471
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Notificación de la demanda · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14187-2021, 27 de diciembre de 2021, «Banco de Crédito e Inversiones con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 14187-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

Segundo: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 10 de septiembre de 2019 y que la ejecutada se notificó de la misma el 30 de octubre de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.

Tercero: Que la absolución del ejecutado determina la condena en costas a la parte ejecutante conforme lo previsto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Felipe y, en su lugar se declara que queda acogida en su integridad la excepción del artículo 464 N° 17 opuesta por la ejecutada absolviéndose de la ejecución a esta parte, con costas en que se condena a la ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem S.

Rol 14.187-21

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.