Cláusula de aceleración
- Fecha
- 3 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Delestado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 247-2021
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3778-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Banco del Estado · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Carácter facultativo · Prescripción de la acción cambiaria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47324-2021, 3 de marzo de 2022, «Banco Delestado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 47324-2021
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 3 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno al decimoquinto, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2° Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de La Serena el 11 de octubre de 2019 y que la ejecutada se notificó de la misma el 19 de enero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno dictada por el 3° Juzgado Civil de La Serena y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N°47.324-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogado Integrante Sra. Carolina Coppo D.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.