Prescripción de la acción
- Fecha
- 16 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 520-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 168-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Pía Tavolari Goycoolea
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Prescripción de la acción · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Transcurso del tiempo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60567-2021, 16 de marzo de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 60567-2021
- Casación en el fondo Prescripción de la acción 16 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen.
2° Que encontrándose determinado en el presente caso que la ejecutada incurrió en mora con fecha 12 de diciembre de 2019 y que fue notificada el 13 de abril de 2020, para ser finalmente requerida de pago con fecha 8 de febrero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada de ambos pagarés de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en los pagarés de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la abogada integrante Pía Tavolari.
Rol N°60.567-2021.