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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 60567-202116 mar 2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prescripción de la acción
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 520-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 168-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Pía Tavolari Goycoolea
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Prescripción de la acción · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Transcurso del tiempo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 60567-2021, 16 de marzo de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 60567-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen.

2° Que encontrándose determinado en el presente caso que la ejecutada incurrió en mora con fecha 12 de diciembre de 2019 y que fue notificada el 13 de abril de 2020, para ser finalmente requerida de pago con fecha 8 de febrero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada de ambos pagarés de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles y se declara en su lugar:

I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en los pagarés de marras.

II.- Que se condena en costas a la ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la abogada integrante Pía Tavolari.

Rol N°60.567-2021.