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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18953-202131 mar 2022
Fecha
31 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
nombre reservado con Empresa de Servicios Tecnicos e Industriales Compañia Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10657-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24414-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Interrupción civil de la prescripción · Cláusula facultativa · Prescripción parcial · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18953-2021, 31 de marzo de 2022, «con Empresa de Servicios Tecnicos e Industriales Compañia Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 18953-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo a décimo octavo que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que corresponde tener en consideración lo señalado desde el motivo cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en discusión tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.

TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante el Primer Juzgado Civil de Santiago el 8 de septiembre de 2017 y que la ejecutada fue notificada de la misma el 14 de marzo de 2018, el plazo de prescripción de un año transcurrió sólo respecto a las cuotas con vencimiento entre el día 2 de noviembre de 2016 al 2 de marzo de 2017, situación que en definitiva conduce a concluir que debe ser acogida parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase por interconexión.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Eduardo Fuentes B.

Rol N° 18.953-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M. No firman la Ministra Sra. Egnem y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.