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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 65897-202118 abr 2022
Fecha
18 de abril de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1446-2020
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 312-2018
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Exigibilidad de la obligación · Excepción de prescripción extintiva · Inicio del plazo de prescripción · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 65897-2021, 18 de abril de 2022, «Banco Santander Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 65897-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo, décimo cuarto a décimo noveno, y la frase contenida al final del motivo décimo que es del siguiente tenor “y su posterior notificación”, los que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen.

2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de La Serena el 22 de enero de 2018 y que la ejecutada se notificó de la misma el 08 de julio de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinte dictada por el 3° Juzgado Civil de La Serena y se declara en su lugar:

I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.

II.- Que se condena en costas a la ejecutante.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo.

Rol N° 65.897-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firman la Ministra Sra. Egnem y el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y haber concluido su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.