Prescripción extintiva
- Fecha
- 24 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 178-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 5264-2019
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Prescripción extintiva · Interrupción · Prescripción de la acción ejecutiva · Un año · Falta de notificación de la demanda · Cobro de pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 66207-2021, 24 de mayo de 2022, «Promotora Cmr Falabella S.A con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 66207-2021
- Casación en el fondo Prescripción extintiva 24 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno al duodécimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1° Lo expresado en los motivos quinto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2° Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda se presentó a distribución, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, el 11 de noviembre de 2019 y que la ejecutada se tuvo por expresamente notificada, el 05 de mayo de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el 1° Juzgado Civil de Chillán y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N°66.207-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.