Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 149248-20206 jun 2022
Fecha
6 de junio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Plazo de prescripción
Carátula
Itaú Corpbanca S.A.CON Petronila del Carmen Arias Mella (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1464-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 19353-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Un año · Acoge recurso de nulidad · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 149248-2020, 6 de junio de 2022, «Itaú Corpbanca S.A.CON Petronila del Carmen Arias Mella (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 149248-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de junio de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primera instancia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Primero: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

Segundo: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 21 de diciembre 2018 y que la ejecutada se notificó de la misma el 19 de junio de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de julio de dos mil veinte dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N° 149.248-2020.-