Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 7 de octubre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Santander - Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 944-2021
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 4783-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Prescripción de la acción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Pagaré · Exigibilidad del pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cobro de pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Clausula de aceleración
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5545-2022, 7 de octubre de 2022, «Banco Santander - Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 5545-2022
- Casación en el fondo Interrupción de la prescripción extintiva 7 oct 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo a décimo séptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 7 de agosto de 2019 y las restantes, habiéndose presentado demanda el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que fue notificado y requerido de pago el 5 de abril de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta y en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecución, con costas.
Acordado en cuanto a la condena en costas con el voto en contra del ministro señor Prado quien estuvo por eximir al ejecutante de dicha carga teniendo en cuenta que ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha sido pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino.
Rol N°5545-22.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P. Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Ministros Sr. Silva C. y Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal la segunda.