Cláusula de aceleración
- Fecha
- 24 de octubre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 708-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 4260-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Regulaciones adoptadas con ocasión de la pandemia covid-19 · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3219-2022, 24 de octubre de 2022, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 3219-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 24 oct 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que, encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Valdivia el 10 de diciembre de 2019 y que al ejecutado se le tuvo por notificado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago el 21 de julio de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva lleva a concluir que procede acoger la excepción de prescripción opuesta, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo estatuido por los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que la misma queda acogida y, en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas en que se condena a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 3219-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio