Cláusula de aceleración
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 194-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 4597-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Eduardo Morales Robles
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16048-2022, 29 de noviembre de 2022, «Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 16048-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 29 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo y décimo cuarto y párrafos dos al cuatro del fundamento décimo tercero, los que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, presente:
1.- Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.
2.- Que, encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución el día 10 de septiembre de 2019 y que la ejecutada se notificó de la misma el 16 de abril de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser acogida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos Rol 4597-2019, y se dispone, en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré invocado como título ejecutivo.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Eduardo Morales R.
Rol N° 16.048-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.