Cláusula de aceleración
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Ripley S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 676-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2987-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1820-2022, 30 de noviembre de 2022, «Banco Ripley S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 1820-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 30 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1° Lo expresado en los motivos quinto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2° Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda se presentó a distribución, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el 2 de septiembre de 2019, que el 29 de octubre de 2020 la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que mediante resolución de 14 de enero de 2021 se tuvo por notificada a la ejecutada, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser acogida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Osorno y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L.
Rol N°1.820-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.