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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1820-202230 nov 2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Ripley S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 676-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2987-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1820-2022, 30 de noviembre de 2022, «Banco Ripley S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 1820-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1° Lo expresado en los motivos quinto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

2° Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda se presentó a distribución, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el 2 de septiembre de 2019, que el 29 de octubre de 2020 la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que mediante resolución de 14 de enero de 2021 se tuvo por notificada a la ejecutada, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser acogida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Osorno y se declara en su lugar:

I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.

II.- Que se condena en costas a la ejecutante.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L.

Rol N°1.820-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.