Cláusula de aceleración
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 164-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 460-2020
- Ministros
- Eduardo Morales Robles, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Eduardo Morales Robles
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Exigibilidad del pagaré · Un año · Regulaciones adoptadas con ocasión de la pandemia covid-19 · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Clausula de aceleración · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Aceleración del crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15072-2022, 30 de noviembre de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 15072-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 30 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada eliminando sus considerandos primero a tercero.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a duodécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que, encontrándose determinado en el presente caso que la ejecutada no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 5 de septiembre de 2019 y las restantes; que la demanda fue presentada el 3 de febrero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda, y que fue notificada y requerida de pago el 16 de abril de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta y en consecuencia se absuelve a la demandada de la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Eduardo Morales Robles.
Rol N°15072-22.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Eduardo Morales R.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.