Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Cat Administradora de Tarjeta S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 460-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 19276-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Título ejecutivo · Excepción prescripción de la acción · Acogido recurso de casación en el fondo · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21824-2022, 6 de diciembre de 2022, «Cat Administradora de Tarjeta S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 21824-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 6 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que, encontrándose establecido en el proceso caso que la ejecutada no pagó la deuda contenida en el pagaré materia de autos, que vencía el 9 de septiembre de 2019, y habiéndosele notificado la demanda ejecutiva el 14 de diciembre de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva lleva a concluir que procede acoger la excepción de prescripción opuesta, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo estatuido por los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que la misma queda acogida y, en consecuencia, se absuelve a la ejecutada de la ejecución, con costas en que se condena a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Juan Manuel Muñoz P.
Rol N° 21.824-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firman los Ministros Sra. Repetto y Sr. Muñoz no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y no estar disponible el dispositivo electrónico del segundo al momento de la firma.