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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21824-20226 dic 2022

Interrupción de la prescripción extintiva

Fecha
6 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Interrupción de la prescripción extintiva
Carátula
Cat Administradora de Tarjeta S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 460-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 19276-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Interrupción de la prescripción extintiva · Título ejecutivo · Excepción prescripción de la acción · Acogido recurso de casación en el fondo · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21824-2022, 6 de diciembre de 2022, «Cat Administradora de Tarjeta S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 21824-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede.

SEGUNDO: Que, encontrándose establecido en el proceso caso que la ejecutada no pagó la deuda contenida en el pagaré materia de autos, que vencía el 9 de septiembre de 2019, y habiéndosele notificado la demanda ejecutiva el 14 de diciembre de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva lleva a concluir que procede acoger la excepción de prescripción opuesta, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo estatuido por los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que la misma queda acogida y, en consecuencia, se absuelve a la ejecutada de la ejecución, con costas en que se condena a la parte ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Juan Manuel Muñoz P.

Rol N° 21.824-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firman los Ministros Sra. Repetto y Sr. Muñoz no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y no estar disponible el dispositivo electrónico del segundo al momento de la firma.