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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7163-20227 dic 2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1007-2021
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 467-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 464, 471
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Condena en costas · Exigibilidad del pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Prescripción de corto tiempo · Regulaciones adoptadas con ocasión de la pandemia covid-19 · Cobro de pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Aceleración del crédito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7163-2022, 7 de diciembre de 2022, «Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 7163-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.

SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 10 de octubre de 2019 y las restantes, habiéndose presentado demanda el 29 de enero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que fue notificado y requerido de pago el 3 de septiembre de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta y en consecuencia se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas.

Acordado en cuanto a la condena en costas con el voto en contra del ministro señor Prado quien estuvo por eximir al ejecutante de dicha carga teniendo en cuenta que ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha sido pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino.

Rol N°7163-22.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C, Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.