Acción ejecutiva
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Factosur S.A. con Constructora Lago Yulton Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Coyhaique, Rol 20-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysen, Rol 101-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Prescripción de acción ejecutiva · Un año · Excepciones en el juicio ejecutivo · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Transcurso del tiempo · Cobro de cheque
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13082-2022, 22 de diciembre de 2022, «Factosur S.A. con Constructora Lago Yulton Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 13082-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 22 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración lo señalado desde el motivo quinto a noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que los cheque fueron protestado, el 19 y 21 de febrero de 2019, notificándose el protesto con fecha 1 de marzo de 2019, certificándose con fecha 14 de marzo de 2019, que la demandada no consignó fondos suficientes, ni opuso de tacha de falsedad su firma y con el mérito de dicha certificación se tiene por preparada la vía ejecutiva y posteriormente con fecha 18 de marzo de 2019 se presentó demanda ejecutiva, notificándose con fecha 24 de junio de 2020. En consecuencia ha transcurrido más de un año desde el protesto de los cheques y la interposición de la demanda y la notificación de la misma, por lo que se acogerá la excepción de prescripción interpuesta por la demandada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Aysén, por la cual se había rechazado la excepción de prescripción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que ésta queda acogida y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva con costas.
Acordada contra el voto del Ministro señor Silva C. quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en base a las consideraciones vertidas en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado Integrante señor Héctor Humeres y la disidencia de su autor.
Rol N°13.082-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante ambos haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.