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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 39876-202220 ene 2023
Fecha
20 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prescripción extintiva
Carátula
Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 784-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3032-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Prescripción extintiva · Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Interrupción civil de la prescripción · Un año · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 39876-2022, 20 de enero de 2023, «Promotora Cmr Falabella S.A con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 39876-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que el ejecutado incurrió en mora con fecha 11 de abril de 2019 y que fue notificado el 13 de julio de 2020 y requerido de pago el 14 del mismo mes y año, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá acogerse la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco y se declara en su lugar:

I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.

II. - Que se condena en costas a la ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto.

Rol N°39.876-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman la Ministra Sra. Repetto y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente la segunda.