Prescripción extintiva
- Fecha
- 20 de enero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 784-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3032-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Prescripción extintiva · Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Interrupción civil de la prescripción · Un año · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39876-2022, 20 de enero de 2023, «Promotora Cmr Falabella S.A con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 39876-2022
- Casación en el fondo Historia de la ley 21 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que el ejecutado incurrió en mora con fecha 11 de abril de 2019 y que fue notificado el 13 de julio de 2020 y requerido de pago el 14 del mismo mes y año, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá acogerse la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II. - Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto.
Rol N°39.876-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman la Ministra Sra. Repetto y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente la segunda.