Cláusula de aceleración
- Fecha
- 13 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 273-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 6418-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32297-2022, 13 de marzo de 2023, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 32297-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 13 mar 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos contenidos en el párrafo final del considerando octavo y en los considerando noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 7 de enero de 2019 y las restantes, habiéndose presentado demanda el 26 de diciembre de 2019, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que fue notificado y requerido de pago el 9 de febrero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, se rechaza la demanda y se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas.
Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Sr. Prado quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N° 32.297-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.
No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y con permiso la segunda.