Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
- Fecha
- 13 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Municipalidad de Rengo con Transportes Rio Negro S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 877-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1408-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 52 - Descriptores
- Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Declaración de capital propio · Patentes · Rentas municipales · Cobro de multas · Acción ejecutiva por no pago de patente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42710-2021, 13 de marzo de 2023, «Municipalidad de Rengo con Transportes Rio Negro S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 42710-2021
- Casación en el fondo Cobro de multa 13 mar 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que si bien el certificado municipal da cuenta de un título ejecutivo que sirve para efectos del cobro de patentes, derechos y tasas municipales, no dispone de tal carácter para el fin de perseguir multas, como es el caso del cobro que se pretende en estos autos respecto del ítem “Multa Art. 52” consignada en el respectivo título. En consecuencia el título invocado por la parte ejecutante carece de mérito ejecutivo respecto del cobro de las multas aplicadas en función de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales.
TERCERO: Que, en consecuencia, cabe acoger la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que se intenta el cobro de las multas descritas en el artículo 52 del Decreto Ley 3.063, según se dirá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte, en aquella parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge parcialmente tal excepción opuesta por la ejecutada, sólo en lo concerniente a las multas del artículo 52 de la Ley de Rentas contenidas en el título ejecutivo, y por tanto, en esa parte se rechaza la demanda ejecutiva.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol Nº 42.710-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso.