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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 114556-202229 jun 2023
Fecha
29 de junio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 848-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 775-2020
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Gonzalo Ruz Lártiga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
Redacción
Raúl Mera Muñoz
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 114556-2022, 29 de junio de 2023, «Banco del Estado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 114556-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5.- y 6.-, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación, que antecede.

SEGUNDO: Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la ejecutada no pagó la primera cuota semestral del pagaré, con vencimiento el día 15 de octubre de 2019, habiéndose presentado la demanda el día 12 de febrero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que la ejecutada fue notificada el 29 de julio de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto de la acción cambiaria, emanada del título fundante de la ejecución, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de tres de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la misma y, en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecución.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro (S) don nombre reservado M.

Rol N°114.556-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. nombre reservado M., Sra. Eliana Quezada M. y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L.

No firman los Ministros Suplentes Sr. Mera y Sra. Quezada, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado el periodo de suplencia de ambos.