Cláusula de aceleración
- Fecha
- 29 de junio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 848-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 775-2020
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Gonzalo Ruz Lártiga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
- Redacción
- Raúl Mera Muñoz
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 114556-2022, 29 de junio de 2023, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 114556-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 jun 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5.- y 6.-, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación, que antecede.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la ejecutada no pagó la primera cuota semestral del pagaré, con vencimiento el día 15 de octubre de 2019, habiéndose presentado la demanda el día 12 de febrero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que la ejecutada fue notificada el 29 de julio de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto de la acción cambiaria, emanada del título fundante de la ejecución, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de tres de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la misma y, en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecución.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro (S) don nombre reservado M.
Rol N°114.556-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. nombre reservado M., Sra. Eliana Quezada M. y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L.
No firman los Ministros Suplentes Sr. Mera y Sra. Quezada, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado el periodo de suplencia de ambos.