Plazo de prescripción
- Fecha
- 17 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 604-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 7574-2019
- Ministros
- Gonzalo Ruz Lártiga, Juan Muñoz Pardo, María Gutiérrez Alvear, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Un año · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 135491-2022, 17 de agosto de 2023, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 135491-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 17 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 13, 14, 15, 16, 17 y 18, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Los motivos octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede.
Y que encontrándose determinado, en el presente caso, que la ejecutada se constituyó en mora desde la cuota con vencimiento el 06 de mayo de 2019; que la demanda ejecutiva luego fue presentada el día 13 de septiembre del mismo año, fecha en la que se aceleró el total de la deuda insoluta haciéndola íntegramente exigible; y que la ejecutada se tuvo por notificada y requerida de pago el día 16 de octubre de 2020; resulta evidente que transcurrió en el caso de marras el plazo de prescripción de un año para el ejercicio de la acción ejecutiva cambiaria emanada del pagaré fundante de la ejecución; situación que, en definitiva, conduce a concluir que debe ser acogida la excepción de prescripción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo estatuido en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y artículo 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que rechazó con costas la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la referida excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de cobro de pagaré deducida por Banco Estado de Chile en contra de nombre reservado, a quien se le absuelve de la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
Rol N° 135.491-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S), Sra. María Loreto Gutiérrez A. (S), y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L., y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Repetto, por estar con feriado legal y la ministra (S) señora nombre reservado, por haber terminado el periodo de suplencia.