Acción ejecutiva
- Fecha
- 31 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 334-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2445-2019
- Ministros
- Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, Leonor Etcheberry Court, María Letelier Ramírez, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 138322-2022, 31 de agosto de 2023, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 138322-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 31 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que se encuentra determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 30 de junio de 2018 y las siguientes, que la demanda ejecutiva se presentó el 22 de julio de 2019, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que la deudora fue notificada y requerida de pago el 23 de junio de 2021. Por lo anterior, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la ley 18.092 y el artículo 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, se rechaza la demanda y se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo.
Rol N°138.322-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Silva C., sra. María Teresa De Jesús Letelier R., Ministro Suplente sr. Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes sra. Leonor Etcheberry C., sr. Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los abogados integrantes sra Etcheberry y sr. Humeres, por ausencia.