Acción de cobro de pesos
- Fecha
- 17 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco de Chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7945-2020
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2110-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Excepción de prescripción extintiva · Procedimiento ordinario · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Cobro de mutuo hipotecario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 217295-2023, 17 de octubre de 2023, «Banco de Chile /»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2110-2015, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, que revocó –en lo apelado- el fallo de primer grado de dos de marzo de dos mil veinte, que rechazó íntegramente la excepción de prescripción opuesta y, en su lugar, accedió parcialmente a ella, declarando sólo prescrita la cuota vencida el día 6 de mayo de 2013 respecto del pagaré, y las cuotas vencidas en marzo, abril y mayo del mismo año, en cuanto al mutuo hipotecario.
Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 2514 inciso segundo y 2515 del Código Civil, al rechazar íntegramente la excepción de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos, no obstante que entre la data que se hizo exigible la obligación y la notificación de la demanda, ya había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechace la demanda, con costas.
Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y 2197, del Código Civil, que regulan, respectivamente, el contrato en general y el de mutuo en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo González Suarez, en representación del demandado, en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 217.295-2023.-