Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Arriendo de Maquinaria Pesada Ingeoneo Spa/ingeniera y Construccion Harcha Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 487-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1727-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1437, 1443, 1445, 1460, 1489, 1545, 1558
Código de Procedimiento Civil: art. 772 - Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 238420-2023, 29 de noviembre de 2023, «Arriendo de Maquinaria Pesada Ingeoneo Spa/ingeniera y Construccion…»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-1727-2020, caratulado “nombre reservado/nombre reservado y Construcción Harcha Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de tres de abril de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual.
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial en que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1698, 1702, 1706, 1713, 1553, 1999 y 2329 del Código Civil en relación con los artículos 294 y 399 del Código de Procedimiento Civil. Asevera, en síntesis, que se acompañaron las diversas órdenes de compra que dan origen a las labores pactadas en los contratos que unen a las partes y que precisamente emanan de la parte demandada, con sus respectivas facturas que dan origen al contrato celebrado por las partes. En efecto, la propia demandante reconoce que si existen pagos parciales respecto de lo ejecutado en obra, lo que corrobora la existencia de una obligación incumplida.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.
Cuarto: Que, de la lectura del recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De esta manera, habiéndose confirmado la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1437, 1443, 1445, 1460, 1489, 1545 y 1558 del Código Civil, normativa que tiene carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para desestimar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto.
Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.
Y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 764, 782 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
N° 238.420-2023