Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 407-2021
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24331-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Pedro Águila Yáñez
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Cómputo del plazo de prescripción · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Transcurso del tiempo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34808-2023, 1 de diciembre de 2023, «Banco de Crédito e Inversiones con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 34808-2023
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 1 dic 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto, séptimo y octavo, los que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, presente:
1.- Lo expresado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede.
2.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución el día 07 de agosto de 2018 y que la ejecutada se notificó de la misma y se le requirió de pago el 12 de junio de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida de manera total la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinte dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol 24331-2018, y se dispone, en su lugar:
I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.
II.- Que se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Pedro Águila Y.
Rol N° 34.808-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Diego Munita L. y señor Pedro Águila Y.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.