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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 104686-202322 ago 2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Notificación de la demanda
Carátula
Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Rogel y Compañia Limitada con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1430-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 4362-2019
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Eduardo Gandulfo Ramírez, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García
Redacción
Carlos Urquieta Salazar
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2078, 2081, 2305
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Notificación de la demanda · Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Mandato tácito y recíproco · Comunidad de copropietarios · Cálculo de reajustes e intereses · Conservación de la cosa común · Obligaciones del mandatario · Consignación de indemnización provisional por expropiación · Medida conservativa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 104686-2023, 22 de agosto de 2024, «Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Rogel y Compañia Limitada con»

Historia del caso

En el mismo rol 104686-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de las motivaciones octavo, noveno, décimo, décimo segundo a vigésimo noveno.

Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1º Que son hechos de la causa que quedaron establecidos en el fallo de primer grado los siguientes:

a) Que demandante y demandada, eran dueños, en iguales partes del inmueble rural ubicado en Chuyaca, comuna y provincia de Osorno, archivado en el Anexo del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2008, bajo el número 1264, de una superficie de 7.812,50 metros cuadrados.

b) Que el referido inmueble fue objeto de expropiación por parte del Ministerio de Obras Públicas para la Ampliación del Aeródromo Bajo de Osorno, por Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 181 de 27 de marzo de 2015.

c) Que el Fisco de Chile inició gestión judicial ante el Primer Juzgado de Letras de Valdivia, en causa Rol V-50-2015, caratulados “Fisco de Chile con nombre reservado”, en el que se indicó como propietaria del Lote Nº 17 a nombre reservado, según el Rol de Avalúos Nº 5501-1.

d) Que la demandada compareció a la causa rol V-50-2015 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, acreditando ser dueña de derechos sobre el inmueble expropiado y por sentencia definitiva dictada el 25 de agosto de 2015 se ordenó el giro del cheque por la suma de $32.129.837, por el monto consignado respecto del lote Nº 17.

2º Que de las circunstancias fácticas antes descritas fluye que ambas partes eran dueñas del inmueble expropiado y en su calidad de comuneras tenían derecho a percibir la indemnización del bien expropiado, obteniendo la demandada el giro de un cheque por la suma de $32.129.837, por el monto consignado por el lote Nº 17, resultando forzoso concluir que dicha gestión tiene la naturaleza de una acción conservativa, ya que es un acto dirigido a recuperar la indemnización por la expropiación de la cosa común, y que, por lo mismo, en su condición de comunera la demandada obtuvo dicho pago, conforme se infiere de lo dispuesto en el artículo 2305, en relación con lo prevenido en los artículos 2078 y 2081, todos del Código Civil.

3º Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2157 del Código Civil, el mandatario debe restituir al mandante lo que hubiere recibido en el desempeño de su cometido; en consecuencia, establecido que la demandada en razón de la ejecución del mandato tácito y recíproco percibió la suma de $32.129.837 por el monto total consignado por la expropiación del lote Nº 17, del cual ambas partes eran dueñas, en igual proporción, corresponde a la actora el 50% de dicha indemnización, lo que llevará a acoger la acción de cobro de pesos, debiendo la demandada restituir la suma de $16.064.918.

4º Que, la mora de la demandada ha quedado asentada con la demanda de autos y, en rigor, con la notificación de la misma. Habiendo mediado, entonces, la interpelación judicial del acreedor prevista en el Nº 3 del artículo 1551 del Código Civil, constituyendo ésta la regla general en la materia de acuerdo a la misma disposición, en consecuencia, desde ese momento se deben los reajustes e intereses y, por ende, desde cuando han de computarse, hasta su pago efectivo.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno en la causa Rol 4362-2019 por la cual se había rechazado la demanda, y en su lugar, se decide que se acoge la acción debiendo la demandada restituir a la actora la suma de $16.064.918, que se reajustarán conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, devengando un interés corriente para operaciones reajustables desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Urquieta.

Rol N° 104.686-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señora María Angélica Repetto G., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señor Carlos Urquieta S. y señor Eduardo Gandulfo R.