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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 133133-202315 oct 2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Decisiones contradictorias
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 506-2022
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1406-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Pía Tavolari Goycoolea
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 768
Descriptores
Decisiones contradictorias · Vicio de casación en la forma · Nulidad de inscripción conservatoria · Excepción de prescripción extintiva · Cancelación de inscripción conservatoria · Sentencia de reemplazo · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 133133-2023, 15 de octubre de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 133133-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad o cancelación de inscripción conservatoria seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Arica, bajo el Rol C-1406-2019, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, el tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós complementada mediante resolución de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, rechazó la excepción de prescripción extintiva y denegó la demanda.

Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, mediante fallo de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, acogió el primer recurso, anulando en aquella parte la sentencia objeto del recurso y dictó acto continuo pero separadamente, la de reemplazo, por medio de la cual acogió la excepción de prescripción extintiva y, por consiguiente, rechazó la demanda.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias.

Explica que la Corte de Apelaciones de Arica al momento de acoger el recurso de casación en la forma deducido por su parte, decide anular el fallo de primera instancia que fue objeto del arbitrio –que rechazó la demanda- para luego dictar la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción y, en consecuencia, denegó la demanda. Sin embargo, los jueces de segundo grado no dejaron sin efecto el fallo complementario dictado por el tribunal a quo, que había rechazado la excepción de prescripción extintiva.

Afirma el impugnante que, a partir de la simple lectura de los fallos, pueden observarse decisiones contradictorias, las cuales han generado un perjuicio a su representado, ya que en primera instancia obtuvo una decisión favorable respecto de la excepción de prescripción, pero luego el tribunal de alzada hizo ilusorio este derecho sin mediar recurso de su parte, acogiendo la excepción perentoria en comento, pasando por alto en la sentencia de casación y de paso, afectando el derecho de propiedad del demandante que tenía respecto de ese pronunciamiento judicial, toda vez que aquel se encontraba firme de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de nulidad de derecho público o, en su defecto, se confirme lo resuelto en primera instancia en cuanto se rechazó la excepción perentoria de prescripción, todo lo anterior con costas.

SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del vicio denunciado mediante el recurso en estudio, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso:

1) El 26 de septiembre de 2019, nombre reservado dedujo demanda ordinaria civil de nulidad de inscripción de bien raíz o cancelación de inscripción en contra de nombre reservado, a fin de que se declare la nulidad o cancelación de la inscripción de fojas 1104 N° 1078 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1986, que figura a nombre de la demandada.

2) La demandada al contestar la demanda, opuso –en primer lugar- la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción y; en segundo lugar, pidió el rechazo de la demanda.

3) Por sentencia de primer grado de 16 de junio de 2022, se rechazó la demanda.

4) En contra de la decisión de primera instancia, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, a fin de que se acogiera la demanda entablada.

5) El tribunal a quo, por orden de la Corte de Apelaciones de Arica, dictó la resolución de 23 de enero de 2023, por medio de la cual se complementó el fallo de 16 de junio de 2022, en el sentido que se pronunció sobre la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, decidiendo rechazarla; sentencia que fue notificada a las partes y no recurrida por ninguna de ellas.

6) Por sentencia de 26 de mayo de 2023, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de casación en la forma deducido por el actor - por las causales del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil- anulando el fallo de primer grado en aquella parte objeto del recurso y dictó sentencia de reemplazo, por medio de la cual acogió la excepción de prescripción extintiva y, por consiguiente, rechazó la demanda.

TERCERO: Que respecto a la causal en estudio relativa a la inobservancia de la exigencia prevista en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, debe recordarse que esa disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias, incurriendo en tal vicio aquella sentencia que contenga, por ende, más de una decisión y que en esa pluralidad, lo resuelto de una parte sea en la práctica imposible de cumplir, porque a ello se opone lo ordenado en otra. Es decir, deben existir dos o más dictámenes o deliberaciones que recíprocamente se destruyan.

CUARTO: Que, en la especie, se aprecia que el fallo de casación de la Corte de Apelaciones de Arica anuló la sentencia en aquella parte objeto del recurso interpuesto por el actor, dejando a salvo la resolución complementaria de primera instancia de 23 de enero de 2023, por medio de la cual rechazó la excepción de prescripción, para luego el mismo tribunal de alzada, dictar la sentencia de reemplazo que acogió la misma excepción, que ya se encontraba denegada.

En ese orden de ideas, es incuestionable la antinomia que se produjo, pues por una parte, en primera instancia se rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y, por otra parte, en segunda instancia se acogió; decisiones que ciertamente hacen imposible cumplirse.

QUINTO: Que, en consecuencia, el defecto de que adolece el fallo constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, inobservancia que corresponde sancionar invalidando el fallo que la contiene, siendo innecesario, en consecuencia, analizar las demás causales de nulidad formal esgrimidas por el actor.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, la que se invalida y se reemplaza por la que se dictará a continuación, sin nueva vista de la causa.

Téngase por no interpuesto el recurso de casación en el fondo planteado por el demandante en contra del antedicho pronunciamiento.

Regístrese.

Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Tavolari.

Nº 133.133-2023.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señora Pía Tavolari G. y señor Raúl Patricio Fuentes M.