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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 249126-202330 dic 2024

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
30 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
Comercial, Inversiones y Servicios Heycom SpA con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 793-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 255-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 91, 152, 156
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Término probatorio vencido · Rechaza incidente · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 249126-2023, 30 de diciembre de 2024, «Comercial, Inversiones y Servicios Heycom SpA con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 249126-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo presente:

Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos y lo previsto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por el 1° Juzgado de Letras de nombre reservado.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

N° 249.126-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., señora María Carolina Catepillán L. (S) y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso.