Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comercial, Inversiones y Servicios Heycom SpA con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 793-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 255-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Término probatorio vencido · Rechaza incidente · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 249126-2023, 30 de diciembre de 2024, «Comercial, Inversiones y Servicios Heycom SpA con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 249126-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo presente:
Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos y lo previsto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por el 1° Juzgado de Letras de nombre reservado.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
N° 249.126-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., señora María Carolina Catepillán L. (S) y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso.