Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 9 de enero de 2025
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 222-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 2243-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 545
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución que revoca aquella que tiene presente bienes para traba del embargo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 61587-2024, 9 de enero de 2025, «/»
Texto íntegro
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco.
Proveyendo el recurso de queja:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Héctor Campos Maldonado, en autos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° Civil 222-2024, lo ha sido respecto de la resolución que revocó la resolución de primera instancia que tuvo presente los bienes para la traba del embargo, resolviendo en cambio, que no se hace lugar a la petición.
Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Héctor Campos Maldonado.
Al primer y segundo otrosíes: por acompañado; al tercer otrosí y cuarto otrosíes: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 61.587-2024