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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 61517-20247 feb 2025

Excepción de prescripción extintiva

Fecha
7 de febrero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Excepción de prescripción extintiva
Carátula
Importadora y Distribuidora Enartis Chile Limitada/vina Apaltagua Limitada
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2202-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1709-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Ley N° 19.983: art. 10
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción ejecutiva de cobro de factura · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 61517-2024, 7 de febrero de 2025, «Importadora y Distribuidora Enartis Chile Limitada/vina Apaltagua…»

Texto íntegro

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-1709-2023, caratulado “Importadora y Distribuidora Enartis Chile Limitada/ Vina Apaltagua Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó el fallo de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de prescripción y, en su lugar, la acogió.

Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 2503 y 2518 del Código Civil; argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en infracción a las mencionadas normas, ya que del tenor de las mismas resulta evidente que la interrupción de la prescripción se produce con la presentación de la demanda, en atención a que ninguna de ellas obliga a su notificación para que opere el efecto interruptor. Seguidamente analiza el fallo dictado por el Pleno de esta Corte sobre la materia, concluyendo que acarrea una grave consecuencia procesal; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se procesa al rechazo de la excepción de prescripción, con costas.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, habiendo opuesto el ejecutado la excepción de prescripción e insistiendo el recurrente en su improcedencia, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder al numeral que permite invocar en el juicio ejecutivo el mencionado modo de extinguir con el objeto de enervar la acción, así como también a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.983, precepto que contiene el plazo de prescripción aplicable al caso. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, siendo del caso poner de relieve que el requisito previsto en el considerando que antecede, no se satisface con la simple mención de las normas que se entienden conculcadas.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gabriel Cabo Alday, en representación de la ejecutante en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 61.517-2024.