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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1945-202419 feb 2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2497-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 6319-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Cláusula de aceleración · Contrato de mutuo · Prescripción de la acción ejecutiva · Cobro de pesos · Obligación en cuotas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1945-2024, 19 de febrero de 2025, «Banco de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 1945-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos noveno al undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuarto al undécimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.

2°) Que en el caso sublite, la cláusula de aceleración contenida en el mutuo materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación, lo que aconteció con la presentación de la demanda el 23 de diciembre de 2019.

3°) Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 24 de junio de 2022, es decir, una vez que venciera el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva que establece el artículo 2515 del Código Civil respecto de la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2019, de manera que correspondía acoger parcialmente la excepción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.

Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-6319-2019 por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se acoge parcialmente la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, declarando prescrita la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2019, debiendo, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución respecto de las demás cuotas a contar de julio de 2019.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto.

Rol N° 1.945-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. Santiago, 19 de febrero de 2025.