Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 25 de febrero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 817-2023
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1209-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Aceptación tácita · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Retractación · Consentimiento · Cobro de mutuo hipotecario · Juicio ejecutivo previo · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción · Pago en cuotas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15574-2024, 25 de febrero de 2025, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 15574-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 25 feb 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto y teniendo presente:
Lo razonado en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés dictada por el 4° Juzgado de Letras de Antofagasta, en los autos Rol C-1209-2019.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Rol Nº 15.574-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado P., por estar con permiso. Santiago, 25 de febrero de 2025.