Acción ejecutiva
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank Chile S.A con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10763-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14643-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 786
Ley N° 18.092: art. 98
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Crédito con aval del estado (CAE) · Excepción de prescripción extintiva · Falta de prueba · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción · Imprescriptibilidad está establecida a favor del fisco · Banco hizo efectiva garantía estatal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 824-2024, 17 de marzo de 2025, «Scotiabank Chile S.A con»
Historia del caso
En el mismo rol 824-2024
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 17 mar 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación cuarta, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1° Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil se sustenta en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año, contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés -el 14 de mayo de 2018- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago, ocurrida el 26 de marzo de 2020.
2º Que, tal como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro, puesto que así, el alcance del artículo 13 inciso 2 de la Ley N°20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad mencionada, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía aludida.
3° Que, en la presente causa, el titular del crédito es el Banco Scotiabank Chile S.A. y no el Fisco de Chile y, a su vez, no consta la hipótesis de haberse hecho efectiva la garantía estatal, razón por la cual la citada norma especialísima del artículo 13 de la Ley N°20.027 no ha de aplicarse a este caso en concreto, sino que corresponde remitirnos a las normas generales de prescripción.
4° Que, por ende, habiéndose expresado en la demanda que el incumplimiento en el pago de los pagarés sub lite se produjo a la fecha de sus vencimientos, esto es, 14 de mayo de 2018, lo que no fue contradicho por el ejecutado, corresponde fijar la fecha de la mora en esa data.
Atendido lo anterior, deberá computarse desde el día siguiente al mencionado el cómputo del plazo de un año, previsto en el artículo 98 de la referida Ley N°18.092 y, por ende, habiéndose notificado a la ejecutada el día 26 de marzo de 2020, aparece de manifiesto que ha transcurrido, íntegramente, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva antes citado.
Por lo expresado y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 824-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.