Norma ordenatoria litis
- Fecha
- 2 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Avla S.A.G.R. con Sociedad Casanova y Casanova Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 18247-2022
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4668-2020
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Norma decisoria litis · Norma ordenatoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Reserva de derechos · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Resolución que resuelve excepciones opuestas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33367-2024, 2 de junio de 2025, «Avla S.A.G.R. con Sociedad Casanova y Casanova Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33367-2024
- Casación en el fondo Norma ordenatoria litis 2 jun 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
VISTOS:
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 473 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se fija como caución, la suma de $120.000.000, atendido que la reserva se limitó a algunas de las excepciones opuestas por la ejecutante y que se deberá constituir ante el tribunal a quo.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol Nº 33.367-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Silva, por estar con permiso y la señora Repetto, por estar con feriado legal.