Acción ejecutiva
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 95-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 3904-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 18.092: arts. 98, 100, 107 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cómputo del plazo de prescripción · Un año · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Transcurso del tiempo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15498-2024, 6 de junio de 2025, «Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 15498-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 6 jun 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1° Lo expresado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede;
2° Que, se encuentra determinado en el presente caso que la ejecutada se constituyó en mora desde la cuota N°1, con vencimiento el 5 de agosto de 2021 y que la última de las cuotas en la que se pactó el pagaré, vencía el 5 de enero de 2022;
3° Que la demanda ejecutiva fue presentada el día 28 de agosto de 2023 y la ejecutada fue emplazada el día 17 de octubre de ese año;
4° Que, de lo expresado, resulta evidente que, a la fecha en que se presentó la demanda, había transcurrido con creces el término de un año para el ejercicio de la acción ejecutiva cambiaria, emanada del pagaré fundante de la ejecución, plazo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 aplicable en la especie y que debe computarse, en este caso, desde el día en que se hizo exigible la última de las cuotas pactadas, esto es, el 5 de enero de 2022, por lo que, tanto al demandarse como al notificarse la acción, el término de un año había transcurrido largamente;
5° Que, la situación antes descrita conduce indefectiblemente a concluir que la excepción de prescripción, prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe ser acogida, al encontrarse en concordancia con lo prescrito en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 y el artículo 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de nueve de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la referida excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de cobro de pagaré deducida por la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch en contra de Zorana Varinka nombre reservado, a quien se le absuelve de la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Repetto García.
Rol N° 15.498-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., el Ministro Suplente señor Hernán Crisosto G. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Prado y señora Repetto, por estar con feriado legal.