Acción ejecutiva
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander- Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16452-2022
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23189-2018
- Ministros
- Leonor Etcheberry Court, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Escritura pública · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14449-2025, 27 de junio de 2025, «Banco Santander- Chile/»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de obligación contenida en escritura pública, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23189-2018, caratulado “Banco Santander con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de abril del presente año, que revocó únicamente la parte que condenó en costas al ejecutante, confirmando en lo demás la que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, rechazando la prescripción de la acción hipotecaria.
2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil.
Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la excepción de prescripción opuesta, sin considerar que la demanda ejecutiva se presentó cuando estaba vigente la acción sin perjuicio que su notificación se verificó en fecha posterior. Agrega que el legislador no exige como requisito para que proceda la interrupción de la prescripción que medie la notificación de la demanda, sino que solo el ejercicio de “todo recurso judicial intentado”.
Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que “en derecho corresponda”.
3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, pues tal disposición consagra precisamente el fundamento legal de la excepción que el propio ejecutado dedujo. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, debió denunciar como infringida la norma que llevó al tribunal a decidir de forma desfavorable para el ejecutante, por cuanto se estimó que la excepción estaba configurada legalmente.
Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.
5°. - Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Alejandro Granese, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de dos de abril del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase
Nº 14449-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora María Soledad Melo L por encontrarse con feriado legal. Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.