Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 866-2024
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 6628-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Mérito ejecutivo · Cheque protestado · Acoge excepción · Cobro de cheque en garantía
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41140-2024, 1 de septiembre de 2025, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 41140-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 1 sep 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1° Lo expresado en los fundamentos segundo y del cuarto al octavo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.
2° Que como se explicó y se razonó en la sentencia de casación, el documento que se cobra en estos autos no tiene la naturaleza de un cheque y, por lo mismo, carece de mérito ejecutivo en tanto aparece que fue entregado en garantía de una obligación, por lo que esta Corte revocará el fallo en alzada, acogiendo la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco en causa Rol C-6628-2023, en cuanto rechazó la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge dicha excepción, denegando en consecuencia la ejecución de autos y cada parte pagará sus costas.
Se confirma, en todo lo demás, la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Prado Puga.
Rol N° 41.140-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.