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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15289-202520 ene 2026
Fecha
20 de enero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Solventa Creditos Limitada con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 3145-2024
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 731-2021
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Melo Labra
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cómputo del plazo de prescripción · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15289-2025, 20 de enero de 2026, «Solventa Creditos Limitada con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 15289-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase contenida en su considerando séptimo que comienza con “sin embargo” y termina con “ambas inclusive” la que se elimina.

Y se tiene, en su lugar, presente:

1.- Lo expresado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede.

2.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución el día 26 de febrero de 2021 y que la ejecutada se notificó de la misma y se le requirió de pago el 29 de junio de 2023, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida de manera total la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-731-2021, y se dispone, en su lugar:

I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.

II.- Que se condena en costas a la ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Mario Carroza E.

Rol N° 15.289-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y los Abogados integrante señora María Angélica Benavides C. y señor Carlos Urquieta S.