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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 56452-202529 ene 2026
Fecha
29 de enero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Comercial Vientos del Sur Spa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 439-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 853-2022
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 437, 464
Ley N° 19.983: arts. 1, 9
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · No se denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Rechaza excepción · Factura irrevocablemente aceptada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 56452-2025, 29 de enero de 2026, «Comercial Vientos del Sur Spa/»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°. - Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual confirmó el fallo de primera instancia de once de enero de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución.

2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento y el 3° en el numeral 2 su inciso 2°, en relación con los artículos 4° y 5° de la Ley N°19.983, argumentando básicamente, que la ejecutante no acompaño en la gestión preparatoria la circunstancia de que efectivamente las facturas de autos han sido aceptadas, a través del antecedente que se recaba de la página del Servicio de Impuestos Internos y, además que las facturas de autos no señalan que estas hayan sido otorgadas a crédito, y si nada dice, son al contado y, por ende, se establece que el trabajo fue realizado, entregado y pagado.

3°.- Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar los antecedentes que obran en autos, se concluye, por una parte, que no existe constancia en autos de haber sido reclamada la factura o devuelta por el ejecutado conforme dispone el artículo 3 de la Ley N°19.983, y siendo suya la carga probatoria, esta excepción carece de asidero; y por otra que, en todas y cada una de las facturas acompañadas, aparece como forma de pago el crédito. Tales hechos, que constituyen el sustento de la decisión de rechazar la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, resultan inamovibles para este tribunal, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la que, de ser efectiva, permitiría variarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente.

4°.- Que, a mayor abundamiento, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1°, 2° y 9° de la Ley N°19.983 y los artículos 434 N° 7, 437, y 438 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva.

Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Vicente Ahrens Silva, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 56.452- 2025