Excepción de cosa juzgada
- Fecha
- 24 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco Santander-chile Chile con Constructora Lc2 Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 151-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1013-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 175, 177, 464, 467, 477, 478
Ley N° 20.886: arts. 2, 6 - Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Cláusula de aceleración · Hipoteca · Acción hipotecaria · Renovación de la acción ejecutiva · Excepciones perentorias · Interpretación restrictiva · Reserva de derechos · Triple identidad de la cosa juzgada · Cobro de mutuo hipotecario · Excepciones dilatorias
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 53798-2024, 24 de febrero de 2026, «Banco Santander-chile Chile con Constructora Lc2 Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 53798-2024
- Casación en el fondo Excepción de cosa juzgada 24 feb 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expuesto en los motivos quinto a noveno del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada, de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó.
Lo anterior dictado con el voto en contra de la ministra señora Repetto, quién fue el parecer de no dictar sentencia de reemplazo atendidos los fundamentos expresados en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro don Mario Carroza E. y la disidencia, de su autora.
Rol Nº53.798-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G, señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro Sr. Prado, por estar con feriado legal. Santiago, 24 de febrero de 2026.