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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 53798-202424 feb 2026
Fecha
24 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Excepción de cosa juzgada
Carátula
Banco Santander-chile Chile con Constructora Lc2 Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 151-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1013-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 175, 177, 464, 467, 477, 478
Ley N° 20.886: arts. 2, 6
Descriptores
Excepción de cosa juzgada · Cláusula de aceleración · Hipoteca · Acción hipotecaria · Renovación de la acción ejecutiva · Excepciones perentorias · Interpretación restrictiva · Reserva de derechos · Triple identidad de la cosa juzgada · Cobro de mutuo hipotecario · Excepciones dilatorias
Cita
Corte Suprema, Rol N° 53798-2024, 24 de febrero de 2026, «Banco Santander-chile Chile con Constructora Lc2 Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 53798-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expuesto en los motivos quinto a noveno del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada, de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó.

Lo anterior dictado con el voto en contra de la ministra señora Repetto, quién fue el parecer de no dictar sentencia de reemplazo atendidos los fundamentos expresados en la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro don Mario Carroza E. y la disidencia, de su autora.

Rol Nº53.798-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G, señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro Sr. Prado, por estar con feriado legal. Santiago, 24 de febrero de 2026.